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Friday, November 18, 2011

Nueva Ley MYPE N°29157 | Nueva Ley de Micro y Pequeña Empresa

La reciente Ley de Micro y Pequeña Empresa, es la ley más importante que ha expedido el Gobierno en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso mediante Ley Nº 29157.
La nueva Ley MYPE, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1086 (El Peruano: 28/06/08) es una ley integral que no sólo regula el aspecto laboral sino también los problemas administrativos, tributarios y de seguridad social que por más de 30 años se habían convertido en barreras burocráticas que impedían la formalización de este importante sector de la economía nacional, expresa el gremio empresarial.
La nueva Ley MYPE recoge la realidad de cada segmento empresarial, desde las empresas familiares, las micro hasta las pequeñas empresas, las que ahora tienen su propia regulación de acuerdo a sus características y a su propia realidad.
La nueva ley será de aplicación permanente para la MYPE, en tanto cumplan con los requisitos establecidos. Este régimen especial  no tendrá fecha de caducidad que contemplaba la Ley Nº 28015, limitación que constituía una barrera para la formalización empresarial y laboral de los microempresarios.
Nuevos trabajadores
Las nuevas disposiciones de la ley MYPE solo se aplicarán a los nuevos trabajadores que sean contratados a partir de la vigencia del D. Leg 1086 (luego que se publique el reglamento en un plazo máximo de 60 días a partir del 29 de junio del 2008).
Cabe recordar que el actual régimen laboral de la micro empresa ha sido ratificado plenamente por el Tribunal Constitucional, al reconocer que no se trata de un régimen discriminatorio ni desigual, sino por el contrario, tiene como objetivo fundamental lograr la formalización y la generación de empleo decente en este importante sector, el cual representa el 98% de las unidades productivas del país.
Los trabajadores antiguos, sujetos al régimen general, conservarán los derechos laborales que por ley les corresponde, inclusive, se establecen “candados” para evitar el recorte de estos derechos, al haberse fijado multas e indemnizaciones en casos de incumplimientos.
Características
Los requisitos para calificar a la micro empresa son los mismos que actualmente contempla la Ley Nº 28015, esto es, la empresa debe contar hasta con 10 trabajadores, sus ingresos anuales no deben superar 150 UIT (S/.525,000 anuales ó S/.43,750 mensuales). Se aplicará inclusive a las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos en el régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, en tanto no cuenten con más de 10 trabajadores.
Los requisitos para calificar a la pequeña empresa han variado: se incrementa de 50 a 100 el número de trabajadores; e igualmente se incrementa los ingresos anuales de 850 UIT hasta 1,700 UIT, esto es, de S/.2´975,000, los ingresos anuales se amplían a S/.5´950,000 (S/. 495,833 mensuales), inclusive estos limites serán reajustados cada dos años por el MEF.
TABLA COMPARATIVA: RÉGIMEN ANTERIOR Y NUEVA LEY MYPE
REFERENCIA REGIMEN ANTERIOR LEY 28015 NUEVO RÈGIMEN  D. LEG  1086
MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MICRO EMPRESA PEQUEÑA
EMPRESA
CARACTERÍSTICAS (REQUISITOS CONCURRENTES) De 1 hasta  10 trabajadores  
Ingresos anuales hasta  150 UIT 
(S/.  525,000)
De 1 hasta 50
trabajadores  
Ingresos anuales hasta 850 UIT
(S/. 2´975,000)
De 1 hasta  10 trabajadores  
Ingresos anuales hasta 150 UIT (S/. 525,000)
  De 1 hasta
100
trabajadores
 
Ingresos
anuales
no mayores
a 1,700 UIT
(S/. 5`950,000)
que serán
reajustados
cada dos
años por
el MEF, de
acuerdo
con la
variación
del PBI
REMUNERACION MINIMA RMV S/. 550 RMV S/.550 (más asignación familiar de ser el caso) RMV S/. 550 (puede ser menor si lo acuerda el CNT) RMV
S/. 550
(más
asignación
familiar
de ser el
caso)
JORNADA-HORARIO 8 horas diarias ó 48 horas semanales 8 horas diarias ó 48 horas semanales 8 horas diarias ó 48 horas semanales 8 horas
diarias
ó 48 horas
semanales
DESCANSO SEMANAL 24 horas 24 horas 24 horas 24 horas
VACACIONES 15 días al año 30 días al año 15 días al año 15 días
al año
DESPIDO INJUSTIFICADO 1/2 sueldo por año.
Tope 06 sueldos, las fracciones se pagan en dozavos.
1.5 sueldos por año, tope 12 sueldos las fracciones se pagan en dozavos 10 remuneraciones diarias por año. Tope: 90 remuneraciones (3 sueldos). 20
remuneraciones
diarias
por año.
Tope: 120
remuneraciones
(4 sueldos).
CTS No aplica 1 sueldo por año No aplica ½ sueldo
por año,  
GRATIFICACIONES No aplica 2 sueldos al año No aplica 2
gratificaciones
al año de ½
sueldo cada una
ASIGNACIÓN FAMILIAR No aplica 10% de la RMV No aplica No especifica
UTILIDADES No aplica De acuerdo al D. LEG 892 No aplica De acuerdo
al D.
LEG 892
PÓLIZA DE SEGURO No aplica Régimen General (a partir de los 4 años) No aplica Régimen
General
(a partir
de los 4 años)
SEGURO SOCIAL   Empleador 9% Empleador 9%  (más seguro de riesgo de ser el caso ) Empleador aportará el 50% El Estado aportará el 50% Empleador
9%
(más seguro
de riesgo de
ser el caso )
PENSIONES Facultativo 13% ONP o AFP Empleador aportará el 50% El Estado aportará el 50% 13% ONP
o AFP
REGIMEN TRIBUTARIO RUS, RER o Régimen General (el acogido al RUS no paga IGV) RER o Régimen General (mas IGV) RER 1.5 mensual DJ Anual, (IGV de 19% de ser el caso) Impuesto
a la Renta 
30% IGV
 19% 
Depreciación
acelerada
3 años,
desde el
2009

 

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