Motivo: En ésta fecha, en 1948,la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 217 A(III), que contiene la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el Perú: Se aprueba mediante la Resolución Legislativa N° 13282, del 9 de diciembre de 1959.
Secuelas: En 1955 la Asamblea General autorizó dos pactos de Derechos Humanos, uno relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales, los que entraron en vigencia a partir de 1966.
La Declaración: Consta de un preámbulo y 30 artículos.
Derechos consagrados: Poseen un valor ético tan enraizado que han influido prácticamente en todas las legislaciones del mundo, elevando a la persona humana y fortaleciendo el respeto que su dignidad merece; así como las garantías y las libertades que son fundamentales al hombre.
Clases de derechos.
I) Atendiendo a su naturaleza
En derechos civiles y político, y derechos económicos y sociales: Válidos para toda persona, sin distinción alguna de raza, sexo, religión, color, idioma, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
II) Derechos Civiles y Políticos.
Están el derecho a la vida; a la libertad y seguridad personales; a la eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la tortura; a la igualdad ante la ley; a un juzgamiento previo; a la presunción de inocencia; a la intimidad; a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia; al honor y a la buena reputación; a transitar libremente, entrar y salir de su propio territorio; o asilarse; a fundar una familia; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia , de religión, de opinión, de expresión, de reunión y de asociación pacíficas; y a participar en el gobierno de su país.
III) Entre los Derechos Económicos y Sociales.
Están el derecho a la Seguridad Social; al trabajo y a una justa remuneración; el derecho a fundar sindicatos en defensa de sus intereses; el derecho al descanso y a una jornada razonable de trabajo y a vacaciones pagadas; el derecho a la educación y a participar libremente en la vida cultural de la comunidad.
Conclusiones: Debemos estar convencidos de que estos Derechos deben estar siempre vigentes para todos, pues son inalienables e imprescindibles. Y que ellos nos garantizan una vida libre y digna.
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